Para el acceso del personal de Simetrycal a las instalaciones del cliente, será imprescindible cumplir el RD 171/2004 referente a la Coordinación de Actividades sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Todas las comunicaciones sobre la Prevención de Riesgos deberán realizarse con la suficiente antelación y con anterioridad a la realización de los trabajos, para que Simetrycal pueda cumplir los requisitos de seguridad y garantizar la integridad física de sus trabajadores en las instalaciones del cliente.
En condiciones de difícil acceso a los equipos o instalaciones a calibrar/ensayar, será necesario que el cliente disponga de los medios necesarios que garanticen el acceso a las instalaciones y los equipos a manipular por parte del personal de Simetrycal de forma segura.
Serán de especial atención y análisis, los trabajos a realizar en altura y con elementos de carga. El cliente deberá cumplir lo estipulado en el artículo 24 coordinación de actividades empresariales de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en especial con el requisito de información al personal del C/S sobre los riesgos y medidas de protección asociadas al trabajo a desarrollar en sus instalaciones.